En los actos en los que se estipuló dar moneda que no sea de curso legal:

  • La obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas.
  • El deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal (art. 765).
    • No obstante, dicha mención no es de orden público y, consecuentemente, puede renunciarse.
  • Se puede establecer una forma de equivalencia de moneda que no necesariamente sea la que establezca el BCRA.
  • Al respecto, cabe señalar que estos criterios pueden no ser aceptados por la jurisprudencia, lo que es conveniente que el escribano advierta al requirente, documentando esta advertencia del modo que considere conveniente.
Cursos disponibles en el Campus Virtual sobre esta temática (exclusivo para escribanos de la Ciudad de Buenos Aires):

[wp-rss-aggregator source =»1781″]

footer_campus_1Vea la oferta completa de cursos