En los actos en los que se estipuló dar moneda que no sea de curso legal:
- La obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas.
- El deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal (art. 765).
- No obstante, dicha mención no es de orden público y, consecuentemente, puede renunciarse.
- Se puede establecer una forma de equivalencia de moneda que no necesariamente sea la que establezca el BCRA.
- Al respecto, cabe señalar que estos criterios pueden no ser aceptados por la jurisprudencia, lo que es conveniente que el escribano advierta al requirente, documentando esta advertencia del modo que considere conveniente.
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