- Los dos años de convivencia requeridos para el reconocimiento de los efectos jurídicos a las uniones convivenciales pueden ser anteriores a la entrada en vigencia del CCCN.
- Para que sea oponible a terceros, el pacto debe estar inscripto en el Registro Civil y en el registro a que correspondan los bienes incluidos en el pacto (arts. 511 y 517).
Vea consultas frecuentes sobre uniones convivenciales (exclusivo para escribanos de la Ciudad de Buenos Aires)