- Los dos años de convivencia requeridos para el reconocimiento de los efectos jurídicos a las uniones convivenciales pueden ser anteriores a la entrada en vigencia del CCCN.
- Para que sea oponible a terceros, el pacto debe estar inscripto en el Registro Civil y en el registro a que correspondan los bienes incluidos en el pacto (arts. 511 y 517).
Cursos disponibles en el Campus Virtual sobre esta temática (exclusivo para escribanos de la Ciudad de Buenos Aires):
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