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Para los testamentos por acto público, se requieren dos testigos.

  • Se aplican las reglas generales dispuestas en materia de testigos (art. 295).
  • No se requiere que estén domiciliados en la jurisdicción.
  • Se los puede identificar por cualquiera de los procedimientos del art. 306.
  • No puede ser testigo quien es designado albacea.
  • Notario albacea: se eliminó la posibilidad de que el autorizante sea albacea. Se interpreta que al no estar expresamente permitido permite incluir la prohibición en los términos del art. 291 (interés personal del escribano en el acto).

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