Vea consultas frecuentes sobre Requisitos de las Escrituras (exclusivo para escribanos de la Ciudad de Buenos Aires)

La escritura debe contener:

  • Fecha de nacimiento y domicilio del otorgante (art. 305).
  • Nombre del cónyuge y número de nupcias cuando sea “relevante” por la naturaleza del acto (art. 305).
  • Documento de identidad (art. 305).
  • En la constitución de sociedades: nacionalidad y profesión de los constituyentes, según art. 11 Ley 19.550, modificado por Ley 26.994. (La nacionalidad no es un requisito de las escrituras para el CCCN).
  • El CCCN, en su art. 301, designa genérica o indistintamente a los comparecientes, sean las partes, representantes, testigos, cónyuge u otro interviniente.

Identificación

La identidad de los comparecientes debe justificarse por (art. 306):

  • Documento idóneo
  • Conocimiento personal
  • Se eliminó la posibilidad de identificar a través de dos testigos de conocimiento.

 Utilización de guarismos

  • Pueden utilizarse números, excepto para cantidades que se entreguen en presencia del escribano y otras cantidades o datos que correspondan a elementos esenciales del acto jurídico (art. 303).
  • Se consideran esenciales y, por ello, deben constar en letras:
  • Número de escritura (art. 61 Ley 404).
  • Fecha (art. 61 Ley 404).
  • Precio o monto de la operación (art. 61 Ley 404).
  • Cantidades entregadas en presencia del escribano (art. 61 Ley 404).
  • Condiciones de pago (art. 61 Ley 404). Si hubiere financiación, el número de cuotas y la tasa de interés.
  • Identificación del inmueble (lote o nº de unidad, nº de calle donde se ubica la finca, superficie total -parciales no-; las UC pueden identificarse en romanos).
  • En la constitución de sociedades: capital social, importe de integración, plazo de duración de la sociedad.

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