La escritura debe contener:
- Fecha de nacimiento y domicilio del otorgante (art. 305).
- Nombre del cónyuge y número de nupcias cuando sea “relevante” por la naturaleza del acto (art. 305).
- Documento de identidad (art. 305).
- En la constitución de sociedades: nacionalidad y profesión de los constituyentes, según art. 11 Ley 19.550, modificado por Ley 26.994. (La nacionalidad no es un requisito de las escrituras para el CCCN).
- El CCCN, en su art. 301, designa genérica o indistintamente a los comparecientes, sean las partes, representantes, testigos, cónyuge u otro interviniente.
Identificación
La identidad de los comparecientes debe justificarse por (art. 306):
- Documento idóneo
- Conocimiento personal
- Se eliminó la posibilidad de identificar a través de dos testigos de conocimiento.
Utilización de guarismos
- Pueden utilizarse números, excepto para cantidades que se entreguen en presencia del escribano y otras cantidades o datos que correspondan a elementos esenciales del acto jurídico (art. 303).
- Se consideran esenciales y, por ello, deben constar en letras:
- Número de escritura (art. 61 Ley 404).
- Fecha (art. 61 Ley 404).
- Precio o monto de la operación (art. 61 Ley 404).
- Cantidades entregadas en presencia del escribano (art. 61 Ley 404).
- Condiciones de pago (art. 61 Ley 404). Si hubiere financiación, el número de cuotas y la tasa de interés.
- Identificación del inmueble (lote o nº de unidad, nº de calle donde se ubica la finca, superficie total -parciales no-; las UC pueden identificarse en romanos).
- En la constitución de sociedades: capital social, importe de integración, plazo de duración de la sociedad.
Cursos disponibles en el Campus Virtual sobre esta temática (exclusivo para escribanos de la Ciudad de Buenos Aires):
[wp-rss-aggregator source=»1755″]