Vea consultas frecuentes sobre Poder Irrevocable (exclusivo para escribanos de la Ciudad de Buenos Aires)
  • Los poderes irrevocables deben tener un plazo cierto, es decir, hasta una fecha o por un período de años, meses o días (art. 380, inc. c).
  • La obligación de indicar el plazo cierto no rige para los efectos post mórtem del poder (art. 380, inc. b).

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