- Los poderes irrevocables deben tener un plazo cierto, es decir, hasta una fecha o por un período de años, meses o días (art. 380, inc. c).
- La obligación de indicar el plazo cierto no rige para los efectos post mórtem del poder (art. 380, inc. b).
Cursos disponibles en el Campus Virtual sobre esta temática (exclusivo para escribanos de la Ciudad de Buenos Aires):
- Modificaciones de forma introducidas por el CCCN al contenido de las escrituras (NO ACREDITA PUNTOS), Esc. Agustina Albano y Esc. Nadia Parra
- Modificaciones de forma introducidas por el CCCN al contenido de las escrituras (ACREDITA PUNTOS), Esc. Agustina Albano y Esc. Nadia Parra
- Técnicas de redacción escrituraria (NO ACREDITA PUNTOS), Esc. Horacio L. Pelosi y Esc. María Victoria Gonzalía
- Técnicas de redacción escrituraria ( ACREDITA PUNTOS), Esc. Horacio L. Pelosi y Esc. María Victoria Gonzalía
- Taller: Sugerencias prácticas de redacción escrituraria en relación al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) (NO ACREDITA PUNTOS), Escs. Arnaldo Adrián Dárdano y Arnaldo Avelino Dárdano