Deben ser hechas por escritura pública las donaciones de:

    • Inmuebles
    • Bienes registrables (automotores, buques, aeronaves y acciones nominativas)
    • Prestaciones periódicas o vitalicias
    • La oferta de donación debe ser aceptada en vida, y siendo capaz el donante y el donatario.
    • A partir del 1/8/2015, no se puede aceptar ninguna oferta de donación realizada por una persona declarada incapaz o fallecida.
    • Se podrán aceptar donaciones anteriores cuya oferta hubiera sido realizada por alguien que siga vivo y sea capaz. Para el notario basta con la mera manifestación del aceptante, salvo casos de notoriedad pública.
    • Para donar basta con poder para celebrar ese contrato. No se requiere que esté individualizado el bien ni el donatario.

 

Donaciones inoficiosas

Son las donaciones cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante, en concordancia con las normas que rigen la porción legítima (art. 1565).

Con la sanción de la ley 27.587 vigente desde el 25/12/2020 pueden distinguirse tres períodos:

Período I. Desde el 25/12/2020, inclusive, en adelante:

 

  • Donaciones a legitimarios: No son observables porque los herederos legitimarios sólo tienen derecho a colación (art. 2386 CCC)
  • Donaciones a terceros: Mientras el inmueble esté en cabeza del tercero está sujeto a la acción de reducción. Una vez transferido a título oneroso y de buena fe, no resulta observable el título (arts. 2457 y 2458). La buena fe se presume y el conocimiento de la donación no va a obstar la buena fe del tercero, sino que tendrá que tener conocimiento efectivo de que dicha donación perjudicaba a los herederos legitimarios.  (art. 2459 CCC)

 

Período II. : Desde el  1/8/2015 hasta el 24/12/2020, ambos inclusive:

 

  • Donaciones a legitimarios: No son observables si el donante vivía al día 25/12/2020 (entrada en vigencia ley 27587). Tampoco son observables si transcurrieron más de 5 años del  fallecimiento del causante (art. 2560 CCC)  o 10 años de la fecha de posesión o de la escritura de donación, aunque el donante no hubiera fallecido (art.2459 CCC).
  • Donaciones a terceros: No son observables si el donante vivía al día 25/12/2020 (entrada en vigencia ley 27587). Tampoco son observables si transcurrieron más de 5 años del  fallecimiento del causante (art. 2560 CCC)  o 10 años de la fecha de posesión o de la escritura de donación, aunque el donante no hubiera fallecido (art.2459 CCC).

 

Período III: Antes del  1/8/2015:

 

  • Donaciones a legitimarios: No son observables de acuerdo a la doctrina desarrollada durante la vigencia del Código Civil de Velez Sarfield.
  • Donaciones a terceros: Si el donante está vivo al 25/12/2020 se aplica el criterio del apartado b) del período I. Si el donante falleció no son observables si transcurrieron más de 5 años del  fallecimiento del causante (art. 2560 CCC)  o 10 años de la fecha de posesión o de la escritura de donación.

Al respecto, cabe señalar que estos criterios pueden no ser aceptados por la jurisprudencia, lo que es conveniente que el escribano advierta al requirente, incluso documentando esta advertencia si lo considera conveniente.

Cursos disponibles en el Campus Virtual sobre esta temática (exclusivo para escribanos de la Ciudad de Buenos Aires):

 

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